Han aparecido en el mercado de valores en México, títulos de crédito con garantía en el petróleo y en la hacienda pública. Estos valores de renta fija tienen las características de las obligaciones, excepto que este tipo de crédito colectivo no se opera con una negociación mercantil, sino con organizaciones públicas y con el gobierno.
Varias instituciones del sector público han venido efectuando emisiones de valores que se colocan en los mercados de valores de otros países, con lo cual se atraen fondos extranjeros a México. Con la mecánica actual, pretende que parte de ahorro interno se canalice hacia este tipo de financiamiento conocido como deuda pública o empréstitos, otro efecto que se puede lograr en el futuro con la emisión de certificados de Tesorería, será la de no incrementar la base monetaria, para financiar al gobierno, así como regular la taza de interés.
Una característica quizá poco conocida, de este tipo de emisiones es que no se cuenta con la asamblea general de obligacionistas, ni se puede reclamar el pago más que al gobierno, excepto en caso de los petrobonos. Lo que podrá exigirse es el pago de interés por devengar; y desde luego, podrá negociarse en el mercado de valores a precios superiores, inferiores, o iguales a los que originalmente se pagaron.
En el caso de los petrobonos, estos tienen constituida una garantía sobre la base de un determinado número de barriles de petróleo, al precio que en el mercado internacional se cotiza en la fecha que vencen. Esta garantía representa un aliciente para el inversionista, ya que cada trimestre cobra el interés pactado en el título, además, si el valor del petróleo en garantía se incrementa el monto a redimir en los bonos será superior a su valor nominal.
En otros países la taza de interés de valores de deuda pública se ajusta periódicamente hacia arriba o hacia abajo dependiendo de la corriente de efectivo; y generalmente tales valores son indicadores para que los intereses flotantes de préstamos privados se ajusten conforme lo hagan los de deuda pública
2. Certificados de la tesorería de la nación
Los Certificados de la Tesorería de la Federación son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar a la fecha del vencimiento al tenedor el valor nominal del documento.
Desde 1962, se inició la emisión de los CETES con alguna eficiencia, pero no fue sino hasta 1977 cuando se empezó a hacer uso de ellos, de una forma sistemática, las siguientes razones:
Porque, por diferentes motivos, en ese año las condiciones económicas y políticas fueron propicias para ello.
Porque, en consecuencia, en dicho año se publica el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Certificados de Tesorería, que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES los cuales, incluso, todavía se utilizan.
Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993
En repetidas ocasiones al año, se realiza una nueva emisión de Cetes y cada una se reconoce por la clave que se le asigna la cual se integra con el año de la emisión y el número de la semana en que se hizo.
Procedimiento para su Emisión.
El procedimiento de emisión consiste en que cuando el gobierno decide hacer una nueva emisión de CETES convoca al Comité de Emisiones en el que se votará la emisión, en caso de aprobación se provee una acta de emisión, la cual será la base estructural del título único que representará la totalidad de la emisión, se elabora el título único y se deposita en el Banxico; hecho lo anterior los bancos, las casas de bolsa, y otros inversionistas institucionales compran, en subasta, los CETES, de manera primaria, mediante posturas en firme que presenta semanalmente a la CNV; Las casa de bolsa, a su vez, los colocan entre gran público o las adquieren como parte de su cartera de fondos de inversión. El resto de la emisión se coloca entre los bancos inversionistas hasta cumplir la totalidad. Al vencimiento de los CETES Banxico publica un aviso comunicando la fecha a partir de la cual se puede cobrar el monto del CETE, porque físicamente se hace en el lugar (casa de bolsa, banco etc.), en donde se haya adquirido.
Derechos que confiere
No contiene estipulación sobre el pago de intereses sino que el titular solo aspira a recibir el valor del mercado que tengan a la fecha de su venta.
Valor de mercado
Su valor es más o menos fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada emisión, en función de los siguientes elementos:
La regulación de la moneda
El financiamiento de la inversión productiva del gobierno
Su influencia en las tazas de intereses.
Varias instituciones del sector público han venido efectuando emisiones de valores que se colocan en los mercados de valores de otros países, con lo cual se atraen fondos extranjeros a México. Con la mecánica actual, pretende que parte de ahorro interno se canalice hacia este tipo de financiamiento conocido como deuda pública o empréstitos, otro efecto que se puede lograr en el futuro con la emisión de certificados de Tesorería, será la de no incrementar la base monetaria, para financiar al gobierno, así como regular la taza de interés.
Una característica quizá poco conocida, de este tipo de emisiones es que no se cuenta con la asamblea general de obligacionistas, ni se puede reclamar el pago más que al gobierno, excepto en caso de los petrobonos. Lo que podrá exigirse es el pago de interés por devengar; y desde luego, podrá negociarse en el mercado de valores a precios superiores, inferiores, o iguales a los que originalmente se pagaron.
En el caso de los petrobonos, estos tienen constituida una garantía sobre la base de un determinado número de barriles de petróleo, al precio que en el mercado internacional se cotiza en la fecha que vencen. Esta garantía representa un aliciente para el inversionista, ya que cada trimestre cobra el interés pactado en el título, además, si el valor del petróleo en garantía se incrementa el monto a redimir en los bonos será superior a su valor nominal.
En otros países la taza de interés de valores de deuda pública se ajusta periódicamente hacia arriba o hacia abajo dependiendo de la corriente de efectivo; y generalmente tales valores son indicadores para que los intereses flotantes de préstamos privados se ajusten conforme lo hagan los de deuda pública
2. Certificados de la tesorería de la nación
Los Certificados de la Tesorería de la Federación son títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional, en los cuales se consigna la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar a la fecha del vencimiento al tenedor el valor nominal del documento.
Desde 1962, se inició la emisión de los CETES con alguna eficiencia, pero no fue sino hasta 1977 cuando se empezó a hacer uso de ellos, de una forma sistemática, las siguientes razones:
Porque, por diferentes motivos, en ese año las condiciones económicas y políticas fueron propicias para ello.
Porque, en consecuencia, en dicho año se publica el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a emitir Certificados de Tesorería, que establece las reglas generales de emisión, circulación, colocación y literalidad de los CETES los cuales, incluso, todavía se utilizan.
Títulos de crédito al portador denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno Federal. Estos títulos pueden o no devengar intereses, quedando facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y condiciones de colocación, así como las demás características específicas de las diversas emisiones, son determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México. El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir CETES apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993
En repetidas ocasiones al año, se realiza una nueva emisión de Cetes y cada una se reconoce por la clave que se le asigna la cual se integra con el año de la emisión y el número de la semana en que se hizo.
Procedimiento para su Emisión.
El procedimiento de emisión consiste en que cuando el gobierno decide hacer una nueva emisión de CETES convoca al Comité de Emisiones en el que se votará la emisión, en caso de aprobación se provee una acta de emisión, la cual será la base estructural del título único que representará la totalidad de la emisión, se elabora el título único y se deposita en el Banxico; hecho lo anterior los bancos, las casas de bolsa, y otros inversionistas institucionales compran, en subasta, los CETES, de manera primaria, mediante posturas en firme que presenta semanalmente a la CNV; Las casa de bolsa, a su vez, los colocan entre gran público o las adquieren como parte de su cartera de fondos de inversión. El resto de la emisión se coloca entre los bancos inversionistas hasta cumplir la totalidad. Al vencimiento de los CETES Banxico publica un aviso comunicando la fecha a partir de la cual se puede cobrar el monto del CETE, porque físicamente se hace en el lugar (casa de bolsa, banco etc.), en donde se haya adquirido.
Derechos que confiere
No contiene estipulación sobre el pago de intereses sino que el titular solo aspira a recibir el valor del mercado que tengan a la fecha de su venta.
Valor de mercado
Su valor es más o menos fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada emisión, en función de los siguientes elementos:
La regulación de la moneda
El financiamiento de la inversión productiva del gobierno
Su influencia en las tazas de intereses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario